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Resolución extrajudicial de conflictos

El grado de judicialización de una sociedad
es inversamente proporcional
a su nivel de progreso y civilización

El Consejo Valenciano del Cooperativismo pone a disposición de cooperativas y cooperativistas tres fórmulas para la resolución extrajudicial de sus conflictos: el arbitraje, la conciliación y la mediación.

VENTAJAS FRENTE A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

ESPECIALIZACIÓN

Las personas que ejercen el arbitraje, la conciliación y la mediación en el Consejo Valenciano del Cooperativismo son expertas en materia cooperativa y han sido seleccionadas por su capacidad profesional para incorporarse a las respectivas Cortes.

RAPIDEZ

Los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos del Consejo Valenciano del Cooperativismo garantizan una solución (o propuesta de solución) en un plazo aproximado de seis meses desde que se presenta la solicitud.

GRATUIDAD

El arbitraje, la conciliación y la mediación que ejerce el Consejo Valenciano del Cooperativismo son procedimientos gratuitos, si bien se exige un depósito para el inicio del trámite y, en determinadas circunstancias, pueden imponerse costas.

PROCEDIMIENTOS

Las partes someten sus diferencias a la decisión de una persona experta (árbitro o árbitra), que dicta un laudo cuya eficacia es equivalente a una sentencia judicial

Las partes en conflicto llegan ellas mismas a una resolución amistosa del conflicto, asistidas por una tercera persona independiente que las asesora

Las partes llegan solas a una solución negociada del conflicto, con ayuda de una mediador o mediadora profesional, que modera sus intervenciones sin entrar en el fondo