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Liquidación de cooperativas

El Consejo Valenciano del Cooperativismo dispone de una corte de personas liquidadoras, profesionales con especialización en el régimen económico de cooperativas, que pueden ayudar en los procesos de liquidación que requieran de intervención externa, bien por razones de complejidad, o bien por motivos de insolvencia o desavenencias internas.

El servicio de apoyo a la liquidación que presta el Consejo Valenciano del Cooperativismo a través de su corte se financia, conforme a unos parámetros preestablecidos, con los fondos de la cooperativa en liquidación. No obstante, si ésta no tiene recursos para hacer frente al pago del servicio, su coste es asumido por el Consejo.

También corresponde al Consejo Valenciano del Cooperativismo decidir sobre el haber líquido resultante de aquellas cooperativas en liquidación que han identificado este órgano como destinatario en sus estatutos sociales o que no han previsto ningún destinatario concreto.

 

Cómo se inicia

A solicitud de personas socias de la cooperativa, dirigida al Consejo Valenciano del Cooperativismo, para:

1. Nombramiento de liquidadores.

La petición que se presente podrá incluir el nombre de personas socias que puedan formar parte de la comisión liquidadora. No obstante, cuando el Consejo Valenciano del Cooperativismo interviene nombrando personas liquidadoras, siempre habrá -al menos- una de ellas en la comisión liquidadora.

La solicitud puede limitarse únicamente a pedir el nombramiento de liquidadores, sin referencia a personas socias. En este caso, generalmente, el Consejo nombra únicamente una persona, miembro de su corte.

2. Recepción del haber líquido resultante de la cooperativa en liquidación