Cargando...
 
 

Conciliación

La conciliación es un procedimiento en el que las partes en conflicto llegan, ellas mismas, a la solución del conflicto, pero hay una tercera persona, cuya imparcialidad está garantizada, que les presta asistencia en su intento por llegar a un acuerdo amistoso.

La persona que ejerce la conciliación no está facultada para imponer a las partes un acuerdo o solución de la controversia. Sin embargo, sí que puede formular una propuesta de acuerdo, fundamentada en su opinión experta, para el caso de que las partes no lo alcancen por sí solas. Esta propuesta de acuerdo no tendrá carácter vinculante, salvo sea aceptada por todas las partes.

Tras la conciliación, podrá instarse un arbitraje por procedimiento abreviado en el que la persona que arbitre dictará laudo según los términos del acuerdo de conciliación.

La conciliación no podrá llevarse a cabo sobre materia concursal ni cuando la controversia sea objeto de un proceso judicial, salvo que las partes acuerden la suspensión del mismo para intentar la conciliación. Tampoco podrá desarrollarse cuando haya un procedimiento arbitral o de mediación sobre la misma controversia.

Cómo se inicia
  • Por común acuerdo de las partes o por iniciativa de una de ellas con adhesión de las demás en el plazo de 15 días.
  • No es necesaria asistencia letrada.
  • Se exige un depósito de 100 euros.